Texto oficial
Artículo 13. Los comerciantes que se negaren
infundadamente a vender de contado al público para su
consumo ordinario alimentos o artículos de vestuario o de
construcción, o condicionaren la venta a la adquisición de
otras mercaderías, serán sancionados con presidio menor en
cualquiera de sus grados.
Las personas que a sabiendas comerciaren con bienes
destinados a ser distribuidos gratuitamente en las
provincias afectadas por los sismos de Mayo del presente
año y sus consecuencias, serán castigadas con presidio
menor en su grado medio a máximo.
En los casos de hurto o robo y de cualquier otro
delito, podrá el Tribunal considerar como circunstancia
agravante el hecho de recaer sobre los bienes señalados en
el inciso anterior.
Los procesos que se incoen por los delitos a que se
refieren los dos primeros incisos del presente artículo, se
sustanciarán y fallarán con arreglo al procedimiento del
Título I, del Libro III del Código de Procedimiento Penal.