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Artículo 15 de la Ley 13.959 · Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122134.

Texto oficial

Artículo 15. El Ministerio del Interior continuará a cargo de todas las erogaciones que se hayan hecho o se hagan al Gobierno para ayudar a las zonas damnificadas. El Ministerio del Interior podrá dar a dichas erogaciones el destino que estime más conveniente al fin señalado. Las erogaciones que consistan en alimentos, vestuarios, medicamentos u otros bienes corporales podrá ponerlas a disposición de los servicios o repaones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado y de las entidades públicas o privadas de beneficencia o educacionales que estime más adecuados para su distribución o aprovechamiento. Los bienes corporales que el Ministerio del Interior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, haya puesto o ponga a disposición de la Empresa de Comercio Agrícola, podrán ser distribuidos por ésta en especie, o sustituyéndolos por otros bienes cales de valor equivalente. En este último caso el Ministerio del Interior indicará a la Empresa los bienes y el lugar en que los deberá entregar. Las determinaciones que adopte el Ministerio del Interior en conformidad a la presente disposición no estarán sujetas a formalidades de ninguna especie, sin perjuicio de la rendición de cuentas a que se refiere el artículo siguiente.