Texto oficial
Artículo 15. El Ministerio del Interior continuará a
cargo de todas las erogaciones que se hayan hecho o se hagan
al Gobierno para ayudar a las zonas damnificadas.
El Ministerio del Interior podrá dar a dichas
erogaciones el destino que estime más conveniente al fin
señalado. Las erogaciones que consistan en alimentos,
vestuarios, medicamentos u otros bienes corporales podrá
ponerlas a disposición de los servicios o repaones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma o
empresas del Estado y de las entidades públicas o privadas
de beneficencia o educacionales que estime más adecuados
para su distribución o aprovechamiento.
Los bienes corporales que el Ministerio del Interior,
en conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, haya
puesto o ponga a disposición de la Empresa de Comercio
Agrícola, podrán ser distribuidos por ésta en especie, o
sustituyéndolos por otros bienes cales de valor
equivalente. En este último caso el Ministerio del Interior
indicará a la Empresa los bienes y el lugar en que los
deberá entregar.
Las determinaciones que adopte el Ministerio del
Interior en conformidad a la presente disposición no
estarán sujetas a formalidades de ninguna especie, sin
perjuicio de la rendición de cuentas a que se refiere el
artículo siguiente.