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Artículo 16 de la Ley 13.959 · Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Aprueba medidas juridicas en beneficio de las provincias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27593 / 9122135.

Texto oficial

Artículo 16. El Ministerio del Interior rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de los bienes a que se refiere el artículo anterior. En el examen de estas cuentas, de las que rindan las instituciones aludidas en los artículos 11 y 12 en relación a las medidas allí señaladas y de las que deban rendir los funcionarios que hayan recibido del Ministerio del Interior los auxilios, sea con cargo a las erogaciones particulares, sea con cargo al 2% contemplado en el número 10 del artículo 72 de la Constitución Política o con cargo a fondos del Ministerio del Interior, el Contralor General de la República podrá apreciar en conciencia la prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la inversión, y en otras situaciones semejantes; igualmente, en casos calificados, los juicios de cuenta podrán ser fallados en conciencia.