Texto oficial
Artículo 16. El Ministerio del Interior rendirá
cuenta a la Contraloría General de la República de los
bienes a que se refiere el artículo anterior.
En el examen de estas cuentas, de las que rindan las
instituciones aludidas en los artículos 11 y 12 en
relación a las medidas allí señaladas y de las que deban
rendir los funcionarios que hayan recibido del Ministerio
del Interior los auxilios, sea con cargo a las erogaciones
particulares, sea con cargo al 2% contemplado en el número
10 del artículo 72 de la Constitución Política o con
cargo a fondos del Ministerio del Interior, el Contralor
General de la República podrá apreciar en conciencia la
prueba cuando faltaren documentos o comprobantes de la
inversión, y en otras situaciones semejantes; igualmente,
en casos calificados, los juicios de cuenta podrán ser
fallados en conciencia.