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Artículo 3 de la Ley 13.975

Autoriza a la municipalidad de el quisco para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 25.000,00 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27609 / 5973575.

Texto oficial

Artículo 3° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, una contribución adicional de un cuatro por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión total de las sumas contempladas en el artículo 2°, según el caso.