Texto oficial
Artículo 3° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, una contribución adicional de un cuatro por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión total de las sumas contempladas en el artículo 2°, según el caso.