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Artículo 4 de la Ley 13.975

Autoriza a la municipalidad de el quisco para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 25.000,00 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27609 / 5973576.

Texto oficial

Artículo 4° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de El Quisco podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en caso de no contratarse dicho préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.