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Artículo 5 de la Ley 13.975

Autoriza a la municipalidad de el quisco para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 25.000,00 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27609 / 5973577.

Texto oficial

Artículo 5° En el caso que los recursos señalados en el artículo 3° fueren insuficientes para la atención del servicio de las deudas contraídas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de El Quisco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.