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Artículo 3 de la Ley 13.981

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito o particulares un emprestito que produzca hasta la suma de e° 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27613 · idParte: 8281141

Texto oficial

Artículo 3° Para atender el servicio del o los empréstitos establécese una contribución adicional del un uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, contribución que se empezará a cobrar a partir del semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, y que regirá hasta la extinción del mismo.