Texto oficial
Artículo 4° En caso de que los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio del empréstito, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito o particulares un emprestito que produzca hasta la suma de e° 10.000
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