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Artículo 5 de la Ley 13.981

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito o particulares un emprestito que produzca hasta la suma de e° 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27613 · idParte: 8281143

Texto oficial

Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Isla de Maipo, por intermedio de la Tesoreríia General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos que correspondan sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.