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Artículo 3 de la Ley 13.986

Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27618 · idParte: 8281172

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad de Calle Larga deberá invertir el producto del o los empréstitos que se contraten en conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en la extensión del servicio de alumbrado eléctrico a las zonas de Alto del Puerto, Valle Alegre y La Palma.