Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 16.700 directamente servicio de alumbrado electrico a las zonas de alto del puerto, valle alegre y la palma, para su servicio establece una contribucion anual de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
Texto oficial
Artículo 3° La Municipalidad de Calle Larga deberá invertir el producto del o los empréstitos que se contraten en conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en la extensión del servicio de alumbrado eléctrico a las zonas de Alto del Puerto, Valle Alegre y La Palma.