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Artículo 3 de la Ley 13.990

Crea la comuna-subdelagacion de lolol, en el departamento de santa cruz, fija sus limites y establece la constribucion adicional que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27622 · idParte: 8281187

Texto oficial

Artículo 3° Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Santa Cruz serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Santa Cruz, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a la nueva Municipalidad de Lolol, deberán pagarse a la Municipalidad de Santa Cruz. La Municipalidad de Lolol no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley, a la Municipalidad de Santa Cruz, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.