Texto oficial
Artículo 2.o Autorizase a las instituciones semifiscales, fiscales de administración autónoma, empresas del Estado y Municipalidades para anticipar fondos a la Caja de Previsión a que esté afiliado su personal a cuenta de las imposiciones que deban efectuar en ella, para que esa Caja conceda a dicho personal los préstamos mencionados en el artículo 1.o.