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Artículo 2 de la Ley 14.009

Dispone que las instituciones de previsión puedan conceder un prestamo personal especial a sus imponentes, jubilados y beneficiarios damnificados por los sismos del mes de mayo ppdo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27636 / 10210853.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorizase a las instituciones semifiscales, fiscales de administración autónoma, empresas del Estado y Municipalidades para anticipar fondos a la Caja de Previsión a que esté afiliado su personal a cuenta de las imposiciones que deban efectuar en ella, para que esa Caja conceda a dicho personal los préstamos mencionados en el artículo 1.o.