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Artículo 3 de la Ley 14.009

Dispone que las instituciones de previsión puedan conceder un prestamo personal especial a sus imponentes, jubilados y beneficiarios damnificados por los sismos del mes de mayo ppdo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27636 / 10210854.

Texto oficial

Artículo 3.o Los préstamos personales especiales que autoriza el artículo 1.o de la presente ley, podrán concederse, en el caso de los asegurados del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante, con cargo al Fondo de Indemnización por Años de Servicios creado por el decreto con fuerza de ley N.o 243 y por la ley N.o 11,765.