Texto oficial
Artículo 3.o Los préstamos personales especiales que autoriza el artículo 1.o de la presente ley, podrán concederse, en el caso de los asegurados del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante, con cargo al Fondo de Indemnización por Años de Servicios creado por el decreto con fuerza de ley N.o 243 y por la ley N.o 11,765.