Texto oficial
Artículo 16.- La autoridad o jefatura o jefe superior
del órgano o servicio de la Administración del Estado,
requerido, estará obligado a proporcionar la información
que se le solicite, salvo que concurra la oposición
regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de
secreto o reserva que establece la ley.
En estos casos, su negativa a entregar la información
deberá formularse por escrito, por cualquier medio,
incluyendo los electrónicos.
Además, deberá ser fundada, especificando la causal
legal invocada y las razones que en cada caso motiven su
decisión. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus
potestades, dará lugar a las acciones y recursos
correspondientes.
La resolución denegatoria se notificará al requirente
en la forma dispuesta en el inciso final del artículo 12 y
la reclamación recaída en ella se deducirá con arreglo a
lo previsto en los artículos 24 y siguientes.