Texto oficial
Artículo 22.- Los actos que una ley de quórum
calificado declare secretos o reservados mantendrán ese
carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin
efecto dicha calificación.
Transcurridos cinco años contados desde la
notificación del acto que declara la calificación, el
servicio u órgano que la formuló, de oficio o a petición
de cualquier persona y por una sola vez, podrá prorrogarla
por otros cinco años, total o parcialmente, evaluando el
peligro de daño que pueda irrogar su terminación.
Sin embargo, el carácter de secreto o reservado será
indefinido tratándose de los actos y documentos que, en el
ámbito de la defensa nacional, establezcan la
planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo
conocimiento o difusión puedan afectar:
a) La integridad territorial de Chile;
b) La interpretación o el cumplimiento de un tratado
internacional suscrito por Chile en materia de límites;
c) La defensa internacional de los derechos de Chile, y
d) La política exterior del país de manera grave.
Los documentos en que consten los actos cuya reserva o
secreto fue declarada por una ley de quórum calificado,
deberán guardarse en condiciones que garanticen su
preservación y seguridad por el respectivo órgano o
servicio.
Los documentos en que consten los actos declarados
secretos o reservados por un órgano o servicio, deberán
guardarse en condiciones que garanticen su preservación y
seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el
plazo de diez años, sin perjuicio de las normas que regulen
su entrega al Archivo Nacional.
Los resultados de las encuestas o de sondeos de
opinión encargados por los órganos de la Administración
del Estado facultados para ello serán reservados hasta que
finalice el período presidencial durante el cual fueron
efectuados, en resguardo del debido cumplimiento de las
funciones de aquéllas.