Texto oficial
Artículo 23.- Los órganos de la Administración del
Estado deberán mantener un índice actualizado de los actos
y documentos calificados como secretos o reservados de
conformidad a esta ley, en las oficinas de información o
atención del público usuario de la Administración del
Estado, establecidas en el decreto supremo N° 680, de 1990,
del Ministerio del Interior.
El índice incluirá la denominación de los actos,
documentos e informaciones que sean calificados como
secretos o reservados de conformidad a esta ley, y la
individualización del acto o resolución en que conste tal
calificación.