Texto oficial
Artículo 24.- Vencido el plazo previsto en el
artículo 14 para la entrega de la documentación requerida,
o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a
recurrir ante el Consejo establecido en el Título V,
solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.
La reclamación deberá señalar claramente la
infracción cometida y los hechos que la configuran, y
deberá acompañarse de los medios de prueba que los
acrediten, en su caso.
La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de
quince días, contado desde la notificación de la
denegación de acceso a la información o desde que haya
expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la
entrega de información.
Cuando el requirente tenga su domicilio fuera de la
ciudad asiento del Consejo, podrá presentar su reclamo en
la respectiva gobernación, la que deberá transmitirla al
Consejo de inmediato y por el medio más expedito de que
disponga. En estos casos, el reclamo se entenderá
presentado en la fecha de su recepción por la gobernación.
El Consejo pondrá formularios de reclamos a
disposición de los interesados, los que también
proporcionará a las gobernaciones.