Texto oficial
Artículo 25.- El Consejo notificará la reclamación
al órgano de la Administración del Estado correspondiente
y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta
certificada.
La autoridad reclamada y el tercero, en su caso,
podrán presentar descargos u observaciones al reclamo
dentro del plazo de diez días hábiles, adjuntando los
antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren.
El Consejo, de oficio o a petición de las partes
interesadas, podrá, si lo estima necesario, fijar
audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba.