Texto oficial
Artículo 26.- Cuando la resolución del Consejo que
falle el reclamo declare que la información que lo motivó
es secreta o reservada, también tendrán dicho carácter
los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de
base para su pronunciamiento.
En caso contrario, la información y dichos
antecedentes y actuaciones serán públicos.
En la situación prevista en el inciso precedente, el
reclamante podrá acceder a la información una vez que
quede ejecutoriada la resolución que así lo declare.