Texto oficial
Artículo 28.- En contra de la resolución del Consejo
que deniegue el acceso a la información, procederá el
reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del
domicilio del reclamante.
Los órganos de la Administración del Estado no
tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de
la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la
información que hubieren denegado, cuando la denegación se
hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.
El afectado también podrá reclamar de la resolución
del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando
la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente
deducida por el titular de la información, de conformidad
con el artículo 20.
El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince
días corridos, contado desde la notificación de la
resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de
hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones
concretas que se formulan.