Texto oficial
Artículo 43.- Las personas que presten servicios en el
Consejo se regirán por el Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este
personal las normas de probidad establecidas en la ley sobre
Probidad en la Función Pública y Prevención de los
Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III
de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse
constancia en los contratos respectivos de una cláusula que
así lo disponga.
Las personas que desempeñen funciones directivas en el
Consejo serán seleccionadas mediante concurso público
efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las
normas que regulan los procesos de selección de la Alta
Dirección Pública sobre la base de una terna conformada
por el Consejo de esa Alta Dirección.
El Consejo deberá cumplir con las normas establecidas
en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración
financiera del Estado.
Asimismo, el Consejo estará sometido a la
fiscalización de la Contraloría General de la República,
en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento
de sus cuentas.
Las resoluciones del Consejo estarán exentas del
trámite de toma de razón por la Contraloría General de la
República.