Texto oficial
Artículo 44.- El patrimonio del Consejo estará
formado por:
a) Los recursos que contemple anualmente la Ley de
Presupuestos de la Nación.
b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran
o que adquiera a cualquier título y por los frutos de esos
mismos bienes.
c) Las donaciones, herencias y legados que el Consejo
acepte.
Las donaciones en favor del Consejo no requerirán del
trámite de insinuación judicial a que se refiere el
artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del
impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.