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Artículo 3 de la Ley 14.089

Modifica la ley 12.891, de junio de 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones, y la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955. orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27664 / 8281255.

Texto oficial

Artículo 3° Reemplázase el texto del artículo 195° de la Ley General de Elecciones y el del artículo 38° de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, por el siguiente: "Si falleciere o cesare en el cargo algún Regidor, sólo se procedará a nueva elección en caso de que la vacante se produzca antes de los cuarenta días que preceden a la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores, y aquélla se realizará conjuntamente con ésta. Sin embargo, si con motivo de vacancias producidas dentro de los cuarentas días anteriores a la próxima elección ordinaria de Diputados y Senadores o con posterioridad, pero antes del año que precede a la elección ordinaria de Regidores, se redujere a menos de dos tercios el número de Regidores de la respectiva Municipalidad, se procederá a elegir a los reemplazantes en una sola elección extraordinaria que se realizará dentro del plazo de sesenta días, computado en la forma prevista en el inciso siguiente. El Alcalde o cualquier Regidor de la respectiva Municipalidad deberá comunicar al Presidente de la República toda la vacancia, dentro del término de diez días de producida. Además, en la comunicación de aquella vacancia que dé lugar a una nueva elección conforme a lo previsto en el inciso anterior, deberá hacerse especial referencia a tal circunstancia; el plazo de sesenta días señalado en dicho inciso se computará desde la fecha de recepción de esta comunicación. Vencido ese plazo cualquier ciudadano podrá hacer la comunicación. El Alcalde que no cumpliere con tales obligaciones incurrirá en una multa de diez escudos, y quedará siempre obligado a hacerlo dentro de un nuevo plazo de diez días, bajo pena de incurrir en otra multa, de doble valor, si no lo hiciere y así sucesivamente."