Texto oficial
Artículo 4° Los actuales Registros Electorales se mantendrán en vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1962, procediéndose a su renovación total el 1° de Enero de 1963.
Modifica la ley 12.891, de junio de 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones, y la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955. orgánica de municipalidades
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