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Artículo 4 de la Ley 14.089

Modifica la ley 12.891, de junio de 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones, y la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955. orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27664 / 8281256.

Texto oficial

Artículo 4° Los actuales Registros Electorales se mantendrán en vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1962, procediéndose a su renovación total el 1° de Enero de 1963.