Texto oficial
Artículo 5° Agrégase al artículo 56° de la Ley General de Elecciones el siguiente inciso final:
"Una vez contadas las cédulas y antes de iniciarse el acto de recepción de los sufragios, el Presidente de Mesa, en presencia de los miembros de ella, procederá a doblarlas de acuerdo con la indicación impresa de sus pliegues. Luego, serán desdobladas para ser entregadas así al elector. De esta operación también se dejará constancia en el acta de instalación de la Mesa."