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Artículo 5 de la Ley 14.089

Modifica la ley 12.891, de junio de 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones, y la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955. orgánica de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27664 / 8281257.

Texto oficial

Artículo 5° Agrégase al artículo 56° de la Ley General de Elecciones el siguiente inciso final: "Una vez contadas las cédulas y antes de iniciarse el acto de recepción de los sufragios, el Presidente de Mesa, en presencia de los miembros de ella, procederá a doblarlas de acuerdo con la indicación impresa de sus pliegues. Luego, serán desdobladas para ser entregadas así al elector. De esta operación también se dejará constancia en el acta de instalación de la Mesa."