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Artículo 5 de la Ley 14.092

Autoriza a la municipalidad de santo domingo para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 70.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27667 / 8281269.

Texto oficial

Artículo 5° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.