Texto oficial
Artículo 3° Establécese, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, un impuesto adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo, de un cuatro por mil anual en los urbanos y de un uno por mil anual en los rurales, el que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, hasta el pago de dichos empréstitos.