Texto oficial
Artículo 3° Los ocupantes de viviendas de la
Fundación de Viviendas y Asistencia Social con más de dos
años en calidad de tales, tendrán por este solo hecho un
puntaje extraordinario equivalente a tres cargas familiares,
para los efectos de que puedan optar a la compra de casas de
la Corporación de la Vivienda.
Declárase que las viviendas de la citada Fundación
cumplen para todos los efectos legales con los requisitos
señalados en el decreto con fuerza de ley 2, de 31 de julio
de 1959, para ser consideradas viviendas económicas.
INCISOS 3°, 4° y 5°.- DEROGADOS