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Artículo 3 de la Ley 14.140

Fija normas para la adquisicion de viviendas por intermedio de las instituciones de prevision social y la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27705 · idParte: 9015637

Texto oficial

Artículo 3° Los ocupantes de viviendas de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social con más de dos años en calidad de tales, tendrán por este solo hecho un puntaje extraordinario equivalente a tres cargas familiares, para los efectos de que puedan optar a la compra de casas de la Corporación de la Vivienda. Declárase que las viviendas de la citada Fundación cumplen para todos los efectos legales con los requisitos señalados en el decreto con fuerza de ley 2, de 31 de julio de 1959, para ser consideradas viviendas económicas. INCISOS 3°, 4° y 5°.- DEROGADOS