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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.140

Fija normas para la adquisicion de viviendas por intermedio de las instituciones de prevision social y la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27705 / 9015638.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1°. Los actuales ocupantes de las viviendas a que se refiere el artículo 1° de esta ley, que las ocuparon, por haber sido seleccionados como compradores de las mismas, tendrán derecho a imputar a los dividendos del préstamo hipotecario que obtengan para adquirir el bien raíz, las cantidades pagadas mientras fueron ocupantes y hasta la fecha de la escritura de compraventa, con las deducciones mencionadas en dicho artículo 1°.