Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-3}
Artículo 1°. Los actuales ocupantes de las
viviendas a que se refiere el artículo 1° de esta ley, que
las ocuparon, por haber sido seleccionados como compradores
de las mismas, tendrán derecho a imputar a los dividendos
del préstamo hipotecario que obtengan para adquirir el bien
raíz, las cantidades pagadas mientras fueron ocupantes y
hasta la fecha de la escritura de compraventa, con las
deducciones mencionadas en dicho artículo 1°.