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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.140

Fija normas para la adquisicion de viviendas por intermedio de las instituciones de prevision social y la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27705 / 9015639.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase a las instituciones de previsión y a la Corporación de la Vivienda para aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, a los casos de operaciones que se encuentren escrituradas a la fecha de vigencia de la presente ley.