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Artículo 3 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044500.

Texto oficial

Artículo 3°. Los obreros matriculados estarán afectos al Servicio de Seguro Social y tendrán derecho al beneficio de asignación familiar e indemnización por años de servicio que correspondan a los imponentes del referido Servicio de Seguro Social.