Texto oficial
Artículo 4°. Para los efectos de determinar los
derechos a asignación familiar las Municipalidades deberán
controlar la asistencia de los cargadores.
Sólo gozarán de este beneficio aquellos que comprueben en
la forma que lo establezca el Reglamento que las
Municipalidades dicten, un mínimo de seis horas de trabajo
diario. Los días que no hayan trabajado el mínimo indicado
anteriormente, no darán derecho a asignación familiar.