Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044501.

Texto oficial

Artículo 4°. Para los efectos de determinar los derechos a asignación familiar las Municipalidades deberán controlar la asistencia de los cargadores. Sólo gozarán de este beneficio aquellos que comprueben en la forma que lo establezca el Reglamento que las Municipalidades dicten, un mínimo de seis horas de trabajo diario. Los días que no hayan trabajado el mínimo indicado anteriormente, no darán derecho a asignación familiar.