Texto oficial
Artículo 5°. Las imposiciones al Servicio de Seguro
Social se determinarán sobre un salario igual al que en la
respectiva Municipalidad se contemple para el último grado
de la Planta de sus obreros.
Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044502.