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Artículo 6 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27710 · idParte: 9044503

Texto oficial

Artículo 6°. El monto total de los aportes patronales de los obreros a que se refiere esta ley será de cargo de la respectiva Municipalidad, la que se reembolsará de este gasto prorrateándolo entre los arrendatarios de los locales, en proporción a las rentas de arrendamiento. Sin embargo, la Municipalidad de Santiago se reembolsará del gasto correspondiente de las comisiones cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones, deduciendo su monto de dichas comisiones. La Municipalidad podrá alterar los porcentajes de estas comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley, en la medida que fuere necesario para financiar el respectivo gasto.