Texto oficial
Artículo 6°. El monto total de los aportes patronales
de los obreros a que se refiere esta ley será de cargo de
la respectiva Municipalidad, la que se reembolsará de este
gasto prorrateándolo entre los arrendatarios de los
locales, en proporción a las rentas de arrendamiento.
Sin embargo, la Municipalidad de Santiago se
reembolsará del gasto correspondiente de las comisiones
cobradas por las Oficinas Municipales de Consignaciones,
deduciendo su monto de dichas comisiones.
La Municipalidad podrá alterar los porcentajes de estas
comisiones, vigentes a la promulgación de esta ley, en la
medida que fuere necesario para financiar el respectivo
gasto.