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Artículo 7 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044504.

Texto oficial

Artículo 7°. Las Municipalidades deberán integrar en el Servicio de Seguro Social, regularmente y por mensualidades vencidas, las imposiciones patronales y personales de cada cargador dentro de los 10 primeros días de cada mes, siempre que el obrero haya enterado en la Municipalidad su cuota correspondiente.