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Artículo 8 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044505.

Texto oficial

Artículo 8°. Los obreros asegurados en conformidad a la presente ley, deberán integrar en arcas municipales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sus imposiciones personales. El no cumplimiento de esta obligación por los obreros durante seis meses consecutivos, los hará perder su calidad de matriculados.