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Artículo 9 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044506.

Texto oficial

Artículo 9°. Las Municipalidades deberán enviar al Servicio de Seguro Social, una vez al año o cuando el Servicio de Seguro Social lo requiera, una lista de los obreros matriculados.