Texto oficial
Artículo 9°. Las Municipalidades deberán enviar al
Servicio de Seguro Social, una vez al año o cuando el
Servicio de Seguro Social lo requiera, una lista de los
obreros matriculados.
Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044506.