Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044507.

Texto oficial

Artículo 10°. Las disposiciones de la ley 10.383 y de los decretos con fuerza de ley 243 y 245 y sus modificaciones posteriores, se aplicarán íntegramente a las Municipalidades y a los obreros a que se refiere esta ley en todo aquello que no fuere contrario a sus disposiciones.