Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27710 · idParte: 9044508

Texto oficial

Artículo 11°. Los Tesoreros Municipales y los Comunales en su caso, responderán del cumplimiento estricto de la presente ley y en especial serán responsables personalmente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 61° de la ley 10.383.