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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.157

Establece que las personas que se desempeñen como cargadores en las ferias y mercados municipales, con excepcion de las ferias libres, estaran afectas al servicio de seguro social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27710 / 9044509.

Texto oficial

Artículo 1°. Para las personas que se encontraren desempeñando funciones de cargadores del mínimo de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 37° de la ley 10.383, se reducirá a quinientas semanas hasta el 31 de diciembre del año en que comience a regir la presente ley. Las quinientas semanas se aumentarán en cuarenta semanas por cada año transcurrido posteriormente, a partir del 1° de enero siguiente al año en que se publique esta ley, hasta llegar al mínimo definitivo de ochocientas semanas. Mientras no se aplique este último, no regirá la condición de densidad que exige la letra c) del artículo 37°.