Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715256.
Texto oficial
Artículo 9° El servicio de las obligaciones
establecidas en el artículo 7° será hecho por la Caja
Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Si ellas se
pactaren en moneda extranjera, se hará mediante giros al
exterior en la moneda correspondiente a su equivalente en
moneda corriente, a opción del tenedor del Título. La Ley
de Presupuestos de cada año consultará los fondos
necesarios para el servicio de estas obligaciones.