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Artículo 11 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715258.

Texto oficial

Artículo 11° Establécese en el Presupuesto de la Nación para el año 1960, con el exclusivo objeto de ser invertido en la zona a que se refiere el artículo 6°, el ítem: 06/01/14: a) Para la ejecución de obras por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, pudiendo pagarse deudas pendientes hasta por tres millones de escudos (E° 3.000.000) y trescientos mil dólares (US$ 300.000) - - - - - E° 18.000.000 b) Para entregar a las empresas del Estado dependientes de la Subsecretaría de Transportes- - - - 6.000.000 c) Para entregar a la Corporación de Fomento de la Producción- - - - - - 5.000.000 d) Para entregar a la Corporación de la Vivienda - - - - - - - - - - - - - 15.000.000 ------------- E° 44.000.000 ------------- Los servicios, empresas e instituciones a que se refiere el presente artículo podrán imputar a las cantidades señaladas los gastos que hubieren efectuado en la zona indicada en el artículo 6° a contar desde el 21 de mayo del presente año.