Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 46° Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 17°, letra d) de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, los contribuyentes afectos a la Tercera Categoría o
a los cuales se aplique dicho impuesto, podrán deducir las
pérdidas de bienes o valores del activo, causadas por los
sismos de mayo último y sus consecuencias, imputándolas a
los ejercicios de tres años que el contribuyente designe.