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Artículo 46 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715294.

Texto oficial

Artículo 46° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17°, letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes afectos a la Tercera Categoría o a los cuales se aplique dicho impuesto, podrán deducir las pérdidas de bienes o valores del activo, causadas por los sismos de mayo último y sus consecuencias, imputándolas a los ejercicios de tres años que el contribuyente designe.