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Artículo 48 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715296.

Texto oficial

Artículo 48° Las Empresas de la Gran Minería del Cobre restituirán al Fisco chileno, dentro del plazo de noventa días a contar de la promulgación de la presente ley, los beneficios extraordinarios obtenidos por la modificación de la tasa de cambio decretada por el Gobierno con fecha de diciembre de 1958. El Departamento del Cobre determinará el monto de estos beneficios y enviará al Senado los antecedentes en que hayan fundado sus cálculos.