Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715296.
Texto oficial
Artículo 48° Las Empresas de la Gran Minería del
Cobre restituirán al Fisco chileno, dentro del plazo de
noventa días a contar de la promulgación de la presente
ley, los beneficios extraordinarios obtenidos por la
modificación de la tasa de cambio decretada por el Gobierno
con fecha de diciembre de 1958.
El Departamento del Cobre determinará el monto de estos
beneficios y enviará al Senado los antecedentes en que
hayan fundado sus cálculos.