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Artículo 50 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715298.

Texto oficial

Artículo 50° Se declara, para todos los efectos legales, que la imposición adicional a que se refiere el artículo anterior forma parte integrante del sistema de imposiciones de la respectiva Institución de Previsión, y gozará, por lo tanto, de los mismos privilegios y garantías que las leyes vigentes contemplan para dicho sistema o que acuerden en lo futuro. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las sumas que se recauden no estarán afectas a concurrencia para gastos de administración ni a ningún otro tipo de descuento.