Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715299.
Texto oficial
Artículo 51° Las instituciones de previsión
contabilizarán las entradas provenientes del artículo 49°
en cuenta separada, llamada "Fondo de Reconstrucción" y
traspasarán mensualmente estos recursos a la Corporación
de la Vivienda, la cual se responsabilizará de su
devolución en los casos que proceda.