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Artículo 52 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715300.

Texto oficial

Artículo 52° Las cantidades provenientes de la aplicación del artículo 49°, serán de propiedad de los respectivos obreros y empleados. La Corporación de la Vivienda las depositará en "Cuenta de Ahorro para la Vivienda" a nombre de cada obrero y empleado, de una sola vez, dentro del semestre siguiente a la fecha en que el interesado cumpla con las condiciones que se indican a continuación: a) Acreditar ser poseedor de una "Cuenta de Ahorro para la Vivienda" abierta en cualquier oficina del Banco del Estado de Chile u otra institución autorizada por el Presidente de la República, y b) Manifestar su voluntad de que las sumas descontadas les sean abonadas en su "Cuenta de Ahorro para la Vivienda", ya sea personalmente, por mandato o por carta certificada, exhibiendo los antecedentes que justifiquen su derecho, en la forma indicada en el artículo 53°, dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo de tres años a que se refiere el artículo 49°.