Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715301.
Texto oficial
Artículo 53° Los empleados y obreros acreditarán el
monto de las imposiciones realizadas en virtud de esta ley,
mediante un certificado que emitirá la respectiva
institución de previsión a contar del vencimiento del
plazo de tres años a que se refiere el artículo 49° y que
deberá ser otorgado dentro de 120 días de solicitado. Las
instituciones de previsión tomarán las precauciones
necesarias para evitar la duplicación en la emisión de
certificados.