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Artículo 53 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715301.

Texto oficial

Artículo 53° Los empleados y obreros acreditarán el monto de las imposiciones realizadas en virtud de esta ley, mediante un certificado que emitirá la respectiva institución de previsión a contar del vencimiento del plazo de tres años a que se refiere el artículo 49° y que deberá ser otorgado dentro de 120 días de solicitado. Las instituciones de previsión tomarán las precauciones necesarias para evitar la duplicación en la emisión de certificados.