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Artículo 54 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715302.

Texto oficial

Artículo 54° Las imposiciones y los derechos que de ellas se deriven serán intransferibles. En consecuencia, cualquier acto de disposición que de ellas se haga adolecerá de nulidad absoluta. El derecho de aquellos que adquieren las cuentas de ahorro a título de sucesión por causa de muerte, se regirá por lo dispuesto al efecto por la legislación común, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley 2, de 1959, sobre el particular.