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Artículo 55 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715303.

Texto oficial

Artículo 55° Las cantidades descontadas en conformidad a lo establecido en el artículo 49° serán convertidas por la Corporación de la Vivienda en "Cuotas de Ahorro", a cada imponente que cumpla las condiciones dispuestas en el artículo 52°, y acreditadas en sus respectivas "Cuentas de Ahorro para la Vivienda". Para los efectos de dicha conversión, el valor de las "Cuotas de Ahorro" será el promedio aritmético que tenga el precio de las "Cuotas de Ahorro" en los doce meses del año calendario de 1961. La diferencia que resulte entre el valor de las "Cuotas de Ahorro" que quepan en el número entero dentro de la cantidad descontada a cada imponente y el total efectivo de cada una de estas cantidades, quedará a beneficio de la Corporación de la Vivienda.